¿Qué requisitos marcan la obligación de auditar las cuentas?
Cuentas Anuales Individuales
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) en su artículo 263, en el apartado 2, establece los requisitos para la dispensa de la obligación de realizar una auditoría. De este modo indica que:
Estarán obligadas a realizar auditoría de cuentas las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Cuentas Anuales Consolidadas
El artículo 42.1 del Código de Comercio establece que:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados (…)”.
Asimismo, el artículo 42.4 del mismo Código indica que:
“La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas.”
Por lo que, si una sociedad está obligada a formular Cuentas Anuales Consolidadas, éstas deben de ser auditadas.
Sin embargo, siguiendo lo establecido en el Art.3 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre que modifica el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, las Sociedades establecidas en el Art.6 estarán dispensadas a formular Cuentas Anuales Consolidadas:
“a) Cuando el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase las dimensiones señaladas en el artículo 8 de estas normas, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público según la definición establecida en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.”
Las dimensiones a las que se refiere en el Art.8 de las NOFCAC, son los límites establecidos para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada regulados en el artículo 258 del TRLSC por lo que, no será obligatorio formular Cuentas Anuales Consolidadas cuando el conjunto de las sociedades del grupo o subgrupo no supere dos de los límites fijados durante dos años consecutivos agregándose los datos de la Sociedad dominante y los correspondientes al resto de sociedades del grupo:
- Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
La dispensa se obtiene cuando, durante dos ejercicios consecutivos no se superan dos de los límites citados.
“b) Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea a su vez dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea y se cumpla lo dispuesto en el artículo 9 de estas normas, salvo que la sociedad dispensada haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
c) Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.
d) Cuando todas las sociedades filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.2.”